Rechazado el convenio en materia de medios adecuados de solución de controversias (MASC) propuesto por la Xunta de Galicia
Se informa que, recibida la propuesta de convenio en materia de medios adecuados de solución de controversias (MASC) de la Dirección General de Justicia, el 3 de abril de 2025 se comunicó a la mencionada administración la decisión unánime del Consello, adoptada el 2 de abril de 2025, de que no suscribirá el borrador de convenio de colaboración propuesto por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia en materia de medios adecuados de solución de controversias (MASC), por resultar contrario tanto a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita como a la propia LO 1/2025 que los establece.
Tras el análisis jurídico del texto remitido, el Consello concluye que su formalización no es viable por los motivos que a continuación se resumen:
1.º El convenio propuesto no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6.11 de la Ley 1/1996, de 1 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que extiende expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita a la intervención profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias previstos en la ley, cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en dicha disposición.
2.º El borrador excluye la mayor parte de los MASC reconocidos legalmente, limitando su aplicación a la mediación, lo que supone una interpretación restrictiva y discriminatoria, no amparada por la norma.
3.º El texto contempla una participación de profesionales ajenos a la abogacía, a pesar de que una normativa vigente limita la cobertura de la asistencia gratuita a las actuaciones realizadas por profesionales de la abogacía.
4.º Se establece un límite presupuestario (30.000 €) claramente insuficiente para atender las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 1/1996, según su nueva redacción.
5.º Contiene precauciones técnicas y referencias normativas que resultan inadecuadas u obsoletas, como la exigencia de una formación específica no prevista en la Ley 5/2012, o la alusión a normativa en materia de protección de datos derogada.
Por todo lo anterior, el Consello considera que la vía jurídicamente adecuada para dar cumplimiento al nuevo marco legal no es la firma de un convenio específico, sino la inclusión, en el baremo vigente de la asistencia jurídica gratuita, de nuevos conceptos retributivos vinculados a la intervención de la abogacía en los procedimientos de MASC, en función del rol desempeñado (promotor/a, acompañante o mediador/a).
Este Colegio se felicita del apoyo de todo el Consello, por unanimidad, a la postura que entiende debe defenderse.