Se ha dictado sentencia 85/2025 de 4 de marzo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia (recurso número 111/2023)en relación con la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1, párrafo primero, y disposición transitoria 25ª de la Ley 35/2006 (IRPF).
Dicho pronunciamiento resuelve favorablemente el recurso planteado por un abogado en ejercicio que impugnó la denegación administrativa del citado beneficio fiscal sobre rendimientos obtenidos en el ejercicio de su profesión por actuaciones procesales prolongadas en el tiempo (más de dos años). La Sala recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 19/03/2018, 06/06/2019, 20/01/2021, entre otras), dichos rendimientos pueden acogerse a la reducción del artículo 32.1 LIRPF si concurren dos requisitos:
1. Que se hayan generado en un período superior a dos años.
2. Que no se obtengan regular o habitualmente por parte del contribuyente.
El Tribunal incide en que esta excepción (habitualidad) debe valorarse casuísticamente y de forma individual respecto del sujeto pasivo, no siendo suficiente la invocación genérica de la naturaleza de la profesión. Además, reitera que la carga de la prueba sobre dicha habitualidad corresponde íntegramente a la Administración, quien en el caso resuelto no desplegó actividad probatoria suficiente ni motivó adecuadamente la exclusión del beneficio fiscal.
En consecuencia, se estima el recurso, se anula la liquidación provisional del IRPF cuestionada y se ordena la práctica de una nueva que admita la reducción de los rendimientos netos por importe de 11.429,38 euros.
A continuación pueden descargase un resumen de la sentencia y la sentencia completa.